Se comunica a todos nuestros clientes que de acuerdo con La Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. cuyos cambios son aplicables a partir del 01 de enero de 2022 entrando en vigor la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, y dar cumplimiento oportuno a la misma, estaremos atendiendo a lo siguiente:
1) Se realizará la emisión del CFDI con complemento de pago por las contraprestaciones que no se paguen en una sola exhibición, es decir por pago en parcialidades.
2) Se realizará la emisión del CFDI con complemento de pago cuando se reciba el pago en su totalidad posterior a la expedición de este, es decir diferido.
3) En ningún caso se emitirá CFDI con complemento de pago cuando se reciba el pago y posterior sea emitido el CFDI ya que la información del pago irá incluida en la factura.
4) Los Recibos Electrónicos de Pago se estarán emitiendo por cada uno de los pagos recibidos (uno a uno).
5) El CFDI con complemento de pago se estará emitiendo a más tardar el quinto día natural del mes posterior al que corresponda el pago recibido.
Por lo anterior y para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido, se aplicarán los criterios de asignación en el orden siguiente:
a) El cliente podrá indicar el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
b) En caso de que el cliente no indique del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el pago se aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.
Podrán estar enviando sus comprobantes de pago al correo pagos@coastaluminum.com, con copia a su agente.
Si requiere más información referente al CFDI con complemento de pago favor de comunicarse a nuestras oficinas en donde podremos aclarar sus dudas o preguntas.
Atentamente
Departamento de Finanzas
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